Portuguese / Spanish / English

Oriente Medio cerca de usted

¿Qué ocurre en los Altos del Golán?

Mientras han corrido ríos de tinta sobre la ocupación de Palestina, ¿qué se sabe de los altos del Golán?
Cartel advirtiendo de la existencia de minas en la frontera entre Siria y los Altos del Golán (anexionados por Israel). Fuente: BBC

En el año 1967 se produjo la tercera guerra entre los estados árabes y el Estado de Israel. Durante la contienda, conocida como “Guerra de los Seis Días”, la innegable superioridad aérea israelí le permitió anexionar al territorio hebreo el Sinaí egipcio, Cisjordania, Gaza y los altos del Golán. Mientras han corrido ríos de tinta sobre la ocupación de Palestina, ¿qué se sabe de los altos del Golán?

Altos del Golán. Fuente: Daily Mail

Altos del Golán. Fuente: Daily Mail

Los altos del Golán son una serie de cordilleras montañosas que dividen el territorio comprendido entre Líbano, Siria e Israel y que fueron conquistados y anexionados por Israel en contra del Derecho Internacional (que prohíbe la anexión de territorios por la fuerza). La ocupación es sin embargo, una realidad admisnitrativa, ya que los altos del Golán pertenecen al distrito norte israelí y conforman un subdistrito, el subdistrito de los Altos del Golán, que está ocupada militarmente y colonizada a través de más de 30 colonias y kibutzim (asentamientos agrícolas).

Según la Oficina Central de Estadística de Israel en los altos del Golán viven:

-21.400 árabes sirios, sin nacionalidad israelí aunque pueden optar a ella, divididos en:

a) 19.300 Drusos

b) 2.100 musulmanes

c) 19 000 judíos israelíes que viven en más de 30 colonias.

Esta región es de vital importancia militar ya que, por su altitud respecto a las zonas colindantes, es un territorio estratégico, que permite un veloz control sobre el territorio de Siria y un rápido avance de infantería y blindados en caso de una eventual invasión de Siria por parte de Israel y, del mismo modo, es fácil de defender en caso de que Damasco decida iniciar hostilidades contra Israel.

Civil e industrialmente los Altos del Golán son prioritarios ya que el 15% del agua consumida en Israel proviene de esta zona, donde está una de las mayores reservas de agua de Oriente Medio. De hecho, desde esta zona se realizan canalizaciones para cultivos de regadío y suministro a áreas urbanas, además de ser uno de los centros vinícolas del país.

El derecho internacional y los altos del Golán

La postura de la legislación internacional es clara, condena de forma tajante la anexión de territorios por la fuerza, como en este caso, en el que se viola el Derecho Internacional Público, y en concreto el numeral 4 del artículo 20 de la Carta de la Naciones Unidas. Esta anexión viola la doctrina Stimson que se basa en el principio legal de ex injuria jus no oritur (los actos injustos no pueden crear ley) por el cual la anexión de un territorio, en este caso el Golán, al ir contra el derecho internacional no puede ser convalidado o salvado por el reconocimiento de terceros países sobre las pretensiones o la realidad consumada, al ser una conducta ilegal.

La estrategía de Israel en el Golán es similar a la de Cisjordania, iniciar un proceso de colonización que vaya sustituyendo a los autóctonos sirios y palestinos por israelíes y dejar pasar el tiempo para que una realidad étnico-política se imponga en estas regiones y el control de esta área sea indiscutible, de tal forma que el Derecho Internacional resulte inútil.

Resoluciones contra Israel sobre las anexiones del 1967:

a) Resolución 242 de 22 de noviembre de 1967. Adoptada por unanimidad del Consejo de Seguridad

"Exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza". Esta resolución fue confirmada el 22 de octubre de 1973 mediante la resolución 338 durante la guerra del Yom Kippur.

b) Resolución 446 de 22 de marzo de 1979

Adoptada por el Consejo de Seguridad

Relativo a los asentamientos en territorios anexionados en 1967. En esta resolución se declara: "que la creación de asentamientos por parte de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio".

Y anima a Israel a respetar el convenio de Ginebra en lo relativo a: "la protección de personas civiles en tiempo de guerra” para lo cual pide que rescinda sus medidas anteriores y "desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados".

c) Resolución 497 de 17 de diciembre de 1981

Adoptada por unanimidad del Consejo de Seguridad

"La decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional". Además, se exige que Israel revoque su decisión de inmediato".

Categorías
ArtículosArtículos de OpiniónFichas TécnicasHojas de informaciónIsraelOrganizaciones InternacionalesOriente MedioPalestinaPublicacionesSiriaUN
Show Comments
Show Comments

Mantente actualizad@

Subscríbete para recibir nuestros boletines