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El incesante desprecio al principio de no intervención por parte de Estados Unidos

Marines estadounidenses esperan apoyo aéreo junto a una carretera en la zona de Bro mientras tropas estadounidenses y suecas participan en un simulacro de guerra llamado "la batalla de Bro" durante el Baltops 22 en Gotland, Suecia, el 09 de junio de 2022 [Narciso Contreras - Agencia Anadolu].

El principio de no intervención en el derecho internacional

El artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) establece que "ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier Estado..." En 1965, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención y la Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados para hacer frente a la "gravedad de la situación internacional y a la creciente amenaza para la paz universal debida a la intervención armada y a otras formas de injerencia directa o indirecta que amenazan la personalidad soberana y la independencia política de los Estados". Asimismo, según la Declaración de Relaciones Amistosas de la Asamblea General de la ONU de 1970, ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por cualquier motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado. Esto se reconoce como el principio de no intervención en el derecho internacional.

El principio es un corolario del derecho de soberanía territorial de cada Estado. La sentencia de 1986 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Nicaragua, que fue presentada por Nicaragua contra Estados Unidos basándose en las acusaciones de apoyo estadounidense a los rebeldes de la contra, explicaba que cualquier intervención de un Estado en la libre elección de un sistema político, económico, social y cultural y en la formulación de la política exterior de otro Estado constituye una violación del principio de no intervención. La CIJ ha reiterado el mismo principio de no intervención en su sentencia de 2005 contra Uganda por apoyar a las fuerzas rebeldes en la República Democrática del Congo. En este caso, la CIJ aclaró además que el principio de no intervención prohíbe a un Estado intervenir, directa o indirectamente, con o sin fuerza armada, en apoyo de una oposición interna en otro Estado.

Violaciones del principio de no intervención por parte de Estados Unidos

Lamentablemente, Estados Unidos tiene un historial persistente de violaciones del principio de no intervención. Ha interferido repetidamente en los asuntos internos de otros Estados para lograr objetivos que van desde cambios de régimen hasta cambios en las opciones económicas y políticas de otros Estados. Para ello, Estados Unidos ha utilizado medios militares (como en Irak para derrocar al régimen de Saddam Hussein) y no militares (como a través de las sanciones económicas a Irán y Rusia, el apoyo financiero y militar a los grupos rebeldes en Siria y la guerra comercial con China) para coaccionar a otros Estados para que se sometan o cumplan sus deseos. Hay una larga lista de operaciones militares y clandestinas de Estados Unidos en otros estados desde 1798 hasta el presente.

Resulta alarmante que Estados Unidos haya podido evitar la responsabilidad por la mayoría de sus intervenciones ilegales en otros Estados. La injerencia de Estados Unidos en Granada en 1983 dio lugar a una condena internacional mediante una resolución de la Asamblea General de la ONU. Sin embargo, la invasión estadounidense de Irak en 2003 no suscitó ninguna condena de este tipo. Esto es así a pesar de que el anterior Secretario General de la ONU ha calificado esta invasión de ilegal por ser una clara violación de la Carta de la ONU. La reciente visita de la presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, a Taiwán es otro ejemplo de la política intervencionista del actual régimen estadounidense. La visita se produjo a pesar de las advertencias de Pekín de que sería una burda injerencia en sus asuntos internos. Aunque la responsabilidad legal de este tipo de violaciones del principio de no injerencia se encuentra en las zonas grises del derecho internacional, socavan el orden internacional basado en normas y suponen una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

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Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen al autor y no reflejan necesariamente la política editorial de Monitor de Oriente.

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El Dr. Ghouri es un experto en arbitraje comercial y de inversiones internacionales y en resolución de conflictos conforme a la sharia. Como abogado en ejercicio en Pakistán, tiene una amplia experiencia en derecho mercantil y resolución de conflictos y asesora regularmente a organizaciones privadas y públicas y a ministerios. Imparte clases de derecho mercantil en la Universidad de Sussex, abarcando tanto el contexto nacional como el internacional y una amplia gama de temas que incluyen el derecho internacional de las inversiones, el arbitraje comercial internacional, el derecho y la gobernanza de las empresas y el derecho mercantil islámico.

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