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La declaración de Túnez de acceso directo a la Corte Africana es un paso importante para la Unión Africana y la Liga Árabe

Partidarios del primer ministro tunecino Youssef Chahed asisten a una manifestación contra la corrupción en Túnez el 26 de mayo, 2017 [Yassine Gaidi / Agencia Anadolu]

En abril de este año, Túnez firmó una declaración ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos que concedía a las personas y a las organizaciones no gubernamentales el derecho a acceder directamente al Tribunal para poner denuncias contra violaciones de derechos humanos. Esto se produjo después de que una delegación del Tribunal Africano visitara tanto Túnez como Egipto para promover el apoyo a dicho acceso directo. Varios días después, el ministro de Asuntos Exteriores de Túnez firmó la declaración en nombre del gobierno tunecino, y el presidente Beji Caid Essebsi elogió la labor del Tribunal Africano y animó a participar a los Estados africanos vecinos.

La disposición adoptada por Túnez, el Artículo 34 (6) del Protocolo de la Carta Africana del Tribunal Africano, establece que el Estado permitirá específicamente a las organizaciones no gubernamentales e individuos acceder al Tribunal directamente. La forma en la que los distintos grupos – individuos, ONGS, Estados Parte, organizaciones inter gubernamentales, así como la Comisión Africana – se comunican con el Tribunal para presentar quejas acerca de violaciones de los derechos garantizados por la Carta Africana sigue siendo, un punto de partida y supone que sólo los Estados Parte de la Carta Africana, la Comisión Africana de Derechos Humanos y las Organizaciones Africanas Intergubernamentales tienen la capacidad de iniciar un caso directamente con el Tribunal. Los individuos y ONGS – los grupos que suelen verse más afectados o que son las propias víctimas de estas violaciones de los derechos humanos – sólo pueden acceder al Tribunal si primero pasan por los procedimientos de la Comisión Africana y ésta decide si someter el asunto al Tribunal Africano. Sin embargo, si un Estado Parte desea ampliar esta posición por defecto para permitir que un individuo o una ONG acceda al Tribunal directamente con sus quejas dentro de sus fronteras, entonces debe aceptar el Artículo 34 (6) de manera proactiva mediante una declaración.

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La vía indirecta de un individuo o una ONG para llegar al Tribunal mediante la Comisión Africana es un proceso muy largo que pasa por procedimientos que duran varios años antes de que un caso llegue a tener la posibilidad de alcanzar al Tribunal Africano. Este proceso refleja el proceso estatal hasta el Tribunal; se presenta una queja, el Estado demandado tiene un periodo para responder y ambas partes hacen progresivamente presentaciones sobre la admisibilidad de la queja y la Comisión emite una sentencia con posibles recomendaciones. A los Estados Parte se les conceden hasta 90 días para cada respuesta y para considerar la admisibilidad y el mérito – este límite de tiempo se extiende si se considera oportuno. Incluso los casos más urgentes pueden llevar años (como el caso de las dos personas nigerianas sentenciadas a muerte en 1991 tras ser torturadas y obligadas a confesar, que no fue abordado hasta 1995; o el caso de la detención en régimen de incomunicación de Saif Al-Islam Gaddafi, que sólo se remitió al Tribunal tras 7 meses despues de solicitudes para la participación de Libia en el proceso). Incluso si un individuo consigue que la Comisión aborde su caso en el Tribunal, este último abordará después el caso desde cero, añadiendo meses o incluso años al proceso, con la Comisión asumiendo el papel de demandante, lo que significa que la víctima, la ONG y sus abogados no están en posición para presentar alegatos directos al Tribunal y su acceso nunca es realmente directo.

Aunque la eliminación de la brecha entre los demandantes individuales y el Tribunal sea considerada por los Estados como un riesgo de abrir las puertas a incontables quejas y de crear un obstáculo para las acciones de un gobierno en asuntos como la lucha contra el terrorismo; las consideraciones de admisibilidad del Tribunal requieren que todos los demandantes hayan explotado primero todas sus soluciones internas, para evitar acusaciones y procesos frívolos. En cambio, el acceso directo al Tribunal ofrece un foro de último recurso para que se reconozca el daño sufrido por los perjudicados por abusos de los derechos humanos, para buscar a los responsables y pedir compensaciones y reparaciones al Tribunal, a su vez garantiza que el gobierno cumpla con los compromisos de los derechos humanos, establecidos en la Carta Africana.

Ahora, tras la declaración de Túnez, 8 países han aceptado el acceso directo de ONGS e individuos al Tribunal: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Malawi, Mali y Tanzania. Junto a Túnez suman 8, después de que Ruanda retirase su declaración en marzo de 2016, y condenara a varios grupos de la sociedad civil afirmando que su decisión “ahoga sustancialmente los esfuerzos regionales para fortalecer las instituciones africanas de los derechos humanos” … “cuando los Estados africanos están demandando soluciones africanas para problemas africanos.”

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Túnez ha entrado en un proceso en el que las personas pueden reclamar abusos a los derechos humanos y protegerse, en un momento en el que el país ha sido tanto alabado como criticado por su historial en lo concerniente a los derechos humanos. Aunque felicitaron sus esfuerzos para reformar ciertos aspectos de los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia de transición; también se ha criticado al país. En febrero, en un informe de Amnistía Internacional resaltaba el historial de Túnez en material de la lucha contra el terrorismo; existen informes de torturas, detenciones arbitrarias y restricciones de desplazamiento por parte de las fuerzas de seguridad. El mismo mes, el Informe Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo advirtió de que la lucha de Túnez contra el terrorismo debe “basarse en los derechos humanos para servir como modelo para toda la región”.

La declaración de Túnez es un importante paso adelante para un grupo de Estados que, aunque se han beneficiado de ser miembros de la Unión Africana y de la Liga Árabe, han proporcionado un acceso muy limitado a las ONG e individuos al sistema de derechos humanos tanto africano como árabe. Incluso con su doble condición de miembros tanto de la Unión como de la Liga, los beneficios para los sistemas de derechos humanos de Argelia, Egipto, Libia, Mauritania, Somalia, Sudán, Túnez, Comores y Yibuti no se han realizado.

Aunque el sistema árabe de derechos humanos mostró su potencial y despertó el entusiasmo sobre la posibilidad de establecer un Tribunal Árabe de Derechos Humanos, un borrador final del Estatuto del Tribunal aprobado por la Liga Árabe en septiembre de 2014 fue criticado por ser defectuoso, por carecer de independencia y por suponer una barrera para el establecimiento de responsabilidades y la eliminación el derecho de los individuos y ONGS a acceder al Tribunal. El camino hasta el establecimiento de un Tribunal Árabe se ha estancado desde entonces, sin dejar ningún mecanismo disponible para abordar los abusos de los derechos humanos dentro del sistema árabe.

En el sistema de derechos humanos africanos, nueve naciones han firmado el Protocolo de la Carta Africana sobre el establecimiento del Tribunal Africano, pero sólo 5 han ratificado también el Protocolo (Argelia, Libia, Mauritania, Túnez y Comoras) y, antes de que Túnez firmara, ninguna nación había permitido que ONGS o individuos accedieran directamente al Tribunal. A pesar de la participación cruzada entre la Unión Africana y la Liga Árabe, las ONGS e individuos de las nueve naciones no tienen un recursos equivalente ante el sistema de derechos humanos árabe, y no tienen acceso al Tribunal Africano (salvo Túnez) sin solicitar a la Comisión Africana una queja en su nombre.

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Mientras que la visita de la delegación del Tribunal Africano terminó con la declaración de Túnez, su visita a Egipto (donde las transiciones ente gobiernos han sido marcadas por violaciones de los derechos humanos y víctimas de sentencias de muerte masivas y posiblemente inminentes, cuyo único remedio es el proceso de la Comisión Africana) produjo sólo declaraciones de apreciación por la labor del Tribunal. La visita de la delegación no dio lugar a un compromiso de ratificar el Protocolo de la Carta Africana sobre el establecimiento del Tribunal o en una declaración de acceso directo. El Tribunal Africano ha planificado periódicamente que las delegaciones promuevan un mayor apoyo y que celebren seminarios para fomentar la toma de conciencia sobre su trabajo entre posibles demandantes futuros; pero es un camino cuesta arriba el de conseguir una mayor aceptación del Protocolo y del Artículo 34 (6) en lo países miembros tanto de la Unión Africana como de la Liga Árabe.

Sin otros indicios de un Tribunal Árabe de derechos humanos viable en un futuro próximo, los otros ochos países con doble afiliación – además de todos los países de la Unión Africana que aún no han permitido el acceso directo al Tribunal – deberían dar un paso hacia la mayor participación y apoyo al sistema de derechos humanos africanos como medio para que los ciudadanos resuelvan sus problemas en relación a los derechos humanos y para promover las políticas del gobierno basadas en los principios de los derechos humanos.

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Haydee Dijkstal es una abogada estadounidense en derecho penal y derechos humanos internacionales ante los tribunales internacionales penales, los tribunales regionales de derechos humanos y los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Internacional Criminal, Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Comisión Africana y África corte de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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